Consecución del objetivo de exención de DIC en plantas de tratamiento de MNE

//Consecución del objetivo de exención de DIC en plantas de tratamiento de MNE

Consecución del objetivo de exención de DIC en plantas de tratamiento de MNE

El pasado día 30 de diciembre se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9501) la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, introduciendo una modificación del Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, por el que se exime de Declaración de Interés Comunitario el acopio y tratamiento temporal de material natural excavado (MNE) identificado mediante el código LER 17 05 04.

En ella, en su artículo 209 se modifica el artículo 219 de la LOTUP añadiendo el punto c), es decir, la exención de DIC para plantas de tratamiento de MNE.

Esta exención era un objetivo que venía persiguiendo de forma efectiva AVEMCOP desde hace dos años, aunque era una demanda histórica del sector y que ya se intentó conseguir sin éxito años atrás.

En estos dos últimos años hemos trabajado intensamente con la CEV, que nos ha asesorado y acompañado durante todo el proceso. Hemos tenido reuniones entre distintas personas de la junta directiva de AVEMCOP/APECAS, con la CEV, DG Urbanismo, DG de Medio Ambiente, abogados urbanistas y por su puesto contactos a nivel político también.

Queremos resaltar algo que nos parece esencial. Solo conseguimos que se abrieran a estudiar seriamente esta modificación cuando demostramos que teníamos el apoyo de empresas de AVEMCOP/APECAS y de Alicante, que todo el sector de movimientos de tierra de la Comunidad Valencia estaba unido en demanda de este cambio. Las asociaciones entre otras cosas sirven para esto, estar en la CEV sirve para esto, y no hubiera sido posible sin contar con un sector unido.

Por todo ello, gracias a todos.

Para la aplicación de la exención de DIC debéis tener en consideración que es bajo la condición de que “se realice sobre superficie sin acondicionar urbanísticamente”, y no es automática, sino que para ello se deberán solicitar informes y/o autorizaciones de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de residuos y al organismo competente de carreteras, además de todos aquellos que, en su caso, fueran pertinentes.

Y si la superficie ocupada fuera superior a una hectárea, se precisará estudio de integración paisajística. Si, de acuerdo con la legislación ambiental, fuera necesaria la evaluación de impacto ambiental del proyecto, esta se realizará en la tramitación de la licencia ambiental.

Por último, si tenéis alguna duda sobre la interpretación o aplicación de la modificación, así como las implicaciones de este cambio podéis contactar con AVEMCOP, como sabéis contamos con la colaboración de abogados especialistas, que pueden asesoraros en la legalización de vuestras instalaciones.

By | 2023-01-30T17:06:25+00:00 enero 30th, 2023|Noticias|0 Comments